Fallece Lehman, de la mafia `sankt Gallen´





El cardenal Karl Lehmann, obispo emérito de Mainz (Alemania), ha fallecido el 11 de marzo de 2018 a la edad de 81 años. Fue un líder en el mundo universitario católico, fuertemente comprometido con la unidad de los cristianos

Lehman formó parte de la mafia de sankt Gallen*, con el propósito de desbancar a Benedicto XVI y colocar a un modernista en la cátedra de san Pedro, esto es al cardenal Bergoglio. 

Esperamos que haya llegado a la presencia de Dios arrepentido, a pesar de la excomunión que pesa sobre él por participar en pactos y acuerdos en orden a posicionar a un cardenal candidato en un cónclave. 

Quién sabe.

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Godfried Danneels, uno de los cardenales europeos más influyentes de los últimos años, presentó una biografía suya autorizada y reconoció la existencia de un grupo de cardenales que desde 1996 se confabularon para controlar la sucesión de Juan Pablo II e impedir que accediera a la silla de Pedro el cardenal Joseph Ratzinger.

*Los miembros de lo que Danneels define en un vídeo como “mafia”, o Grupo de Sankt Gallen por la abadía suiza en que celebraba sus reuniones, incluyó al cardenal arzobispo de Milán, Carlo Mario Martini, a Achille Silvestrini, a los cardenales alemanes Walter Kasper y Karl Lehman, al británico Basil Hume y al obispo holandés Adriaan Van Luyn.

Pero cuando Ratzinger fue elegido papa en 2005, la “mafia” decidió oponerse a él y preparar la sucesión del pontífice alemán. Sin embargo los acuerdos entre cardenales para elegir a un papa están prohibidos por la constitución apostólica ‘Universi Dominici Gregis’, promulgada en 1996 por JP II, y son castigados con la excomunión inmediata de todos los que participen, en este caso, también del mismo Bergoglio. 

El artículo 79 dice:

“Confirmando también las prescripciones de mis Predecesores, prohíbo a quien sea, aunque tenga la dignidad de Cardenal, mientras viva el Pontífice, y sin haberlo consultado, hacer pactos sobre la elección de su Sucesor, prometer votos o tomar decisiones a este respecto en reuniones privadas”. (JPII)

El articulo 81 trata sobre la pena de excomunión latae sententiae asociada a dichos acuerdos.