Vive la Cuaresma


En concreto, lo que la Iglesia pide en cuanto al ayuno y la abstinencia, se recoge en un breve canon, el número 1251 del Código de Derecho Canónico: 

“Todos los viernes del año, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; 

ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo”.